Como ya expusimos anteriormente en este mismo blog (http://lainfantona.blogspot.com.es/2012/06/el-pleito-del-botanico.html), el Pleito de "El Botánico" fue la última gran batalla judicial en la
guerra particular que Carmela Giménez entabló con la familia Orleans-Borbón.
Una contienda que se libró en los tribunales de justicia por espacio de diez
años, y por la cual la familia real recuperó parte del patrimonio dilapidado
por el infante don Antonio a lo largo de su vida en su relación con la Infantona.
Nuestro buen amigo y colaborador Antonio Serrano Peña,
que tan eficazmente nos ha servido desde hace años el Registro Civil de Cabra,
nos facilitó en 2012 un estudio titulado “El pleito del Botánico. Apuntes jurídicos” fruto de un trabajo de
investigación en su formación académica en Derecho, y que ahora damos a
conocer.
“El pleito del Botánico. Apuntes jurídicos” es un estudio de carácter jurídico que
analiza el contexto de la época en que suceden los hechos y que examina con rigor
todos los detalles del pleito, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Según el estudio jurídico de Antonio Serrano sobre el Pleito de "El Botánico", tanto la fecha de la celebración del contrato, como la de la resolución litigiosa, se hace bajo la
vigencia de la Constitución de 1876, constitución conservadora que pese al reconocimiento de
derechos, no llegaba a alcanzar carácter dogmático. La mayoría de las
constituciones españolas, hasta la de 1931, eran constituciones de las
denominadas semánticas o nominativas, cuyo elenco de derechos, no pasaban de
ser meras declaraciones de intenciones.
Además, para poder entender el estudio, nos recuerda que en la Gaceta de Madrid de los días 25, 26 y 27 de julio de 1889,
se publicó el Código Civil, que en la actualidad sigue vigente, evidentemente
con numerosas reformas, pero que en lo esencial, continúa en vigor. Y aunque tuvo un intervalo de vacatio
legis, que retrasó su entrada en vigor a los seis meses de su publicación, a
últimos de enero de 1900. Si reparamos en el dato de que la escritura de la venta del Botánico a la Vizcondesa de Termens se otorga
en fecha 5 de octubre de 1900, caeremos en la cuenta de que estaría bajo la vigencia de aquel recién estrenado Código Civil.
Y otro tanto se podría decir sobre el procedimiento
seguido en la demanda, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881. La cual, si bien, ha sido derogada
recientemente por la actual Ley 1/2000, aunque
no en su totalidad, seguiría vigente, la parte del articulado dedicado a
la jurisdicción voluntaria en general.
Para poder racionalizar el estudio jurídico sobre el
Pleito de "El Botánico", Serrano propone que deben tratarse por separado los
siguientes apartados:
-Estudio
de la escritura de compra-venta.
-Estudio
del escrito de demanda.
-Estudio
del incidente de nulidad de actuaciones.
-Estudio
del escrito de contestación.
-Estudio
de los escritos de conclusiones.
-Estudio
de la sentencia de 1ª Instancia.
-Estudio
de la sentencia de Apelación.
-Estudio
del contenido del acta Transaccional.
Y advierte que las conclusiones a las que llega el
trabajo, podrían razonarse legalmente de otra forma y consecuentemente llegar a conclusiones distintas, debido a la relatividad del Derecho como ciencia y del
posicionamiento de quien la maneja.
Agradecemos a nuestro amigo, Antonio Serrano Peña, que nos haya facilitado este interesantísmo trabajo. En las siguientes
entradas iremos analizando, en detalle, cada uno de sus apartados; y adelantamos, que sus conclusiones serán muy sorprendentes…