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El pleito del Botánico. Apuntes jurídicos. (I)




Como ya expusimos anteriormente en este mismo blog (http://lainfantona.blogspot.com.es/2012/06/el-pleito-del-botanico.html), el Pleito de "El Botánico" fue la última gran batalla judicial en la guerra particular que Carmela Giménez entabló con la familia Orleans-Borbón. Una contienda que se libró en los tribunales de justicia por espacio de diez años, y por la cual la familia real recuperó parte del patrimonio dilapidado por el infante don Antonio a lo largo de su vida en su relación con la Infantona.

Nuestro buen amigo y colaborador Antonio Serrano Peña, que tan eficazmente nos ha servido desde hace años el Registro Civil de Cabra, nos facilitó en 2012 un estudio titulado “El pleito del Botánico. Apuntes jurídicos” fruto de un trabajo de investigación en su formación académica en Derecho, y que ahora damos a conocer.

“El pleito del Botánico. Apuntes jurídicos” es un estudio de carácter jurídico que analiza el contexto de la época en que suceden los hechos y que examina con rigor todos los detalles del pleito, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Según el estudio jurídico de Antonio Serrano sobre el Pleito de "El Botánico", tanto la fecha de la celebración del contrato, como la de la resolución litigiosa, se hace bajo la vigencia de la Constitución de 1876, constitución conservadora que pese al reconocimiento de derechos, no llegaba a alcanzar carácter dogmático. La mayoría de las constituciones españolas, hasta la de 1931, eran constituciones de las denominadas semánticas o nominativas, cuyo elenco de derechos, no pasaban de ser meras declaraciones de intenciones.

Además, para poder entender el estudio, nos recuerda que en la Gaceta de Madrid de los días 25, 26 y 27 de julio de 1889, se publicó el Código Civil, que en la actualidad sigue vigente, evidentemente con numerosas reformas, pero que en lo esencial, continúa en vigor. Y aunque tuvo un intervalo  de vacatio legis, que retrasó su entrada en vigor a los seis meses de su publicación, a últimos de enero de 1900. Si reparamos en el dato de que la escritura de la venta del Botánico a la Vizcondesa de Termens se otorga en fecha 5 de octubre de 1900, caeremos en la cuenta de que estaría bajo la vigencia de aquel recién estrenado Código Civil.

Y otro tanto se podría decir sobre el procedimiento seguido en la demanda, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil  de 1881. La cual, si bien, ha sido derogada recientemente  por la actual Ley 1/2000, aunque no en su totalidad, seguiría vigente, la parte del articulado dedicado a la jurisdicción voluntaria en general.

Para poder racionalizar el estudio jurídico sobre el Pleito de "El Botánico", Serrano propone que deben tratarse por separado los siguientes apartados:

         -Estudio de la escritura de compra-venta.
         -Estudio del escrito de demanda.
         -Estudio del incidente de nulidad de actuaciones.
         -Estudio del escrito de contestación.
         -Estudio de los escritos de conclusiones.
         -Estudio de la sentencia de 1ª Instancia.
         -Estudio de la sentencia de Apelación.
         -Estudio del contenido del acta Transaccional.

Y advierte que las conclusiones a las que llega el trabajo, podrían razonarse legalmente de otra forma y consecuentemente llegar a conclusiones distintas, debido a la relatividad del Derecho como ciencia y del posicionamiento de quien la maneja.

Agradecemos a nuestro amigo, Antonio Serrano Peña, que nos haya facilitado este interesantísmo trabajo. En las siguientes entradas iremos analizando, en detalle, cada uno de sus apartados; y adelantamos, que sus conclusiones serán muy sorprendentes…